Universitat Politècnica de València

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Nueva Ley de Contratos del Sector Público

El 9 de marzo entra en vigor la Ley de Contratos del Sector Público [completa, PDF], que traslada al ordenamiento jurídico español las directivas europeas en materia de contratación pública.

A continuación te resumimos los puntos más importantes a tener en cuenta:

Más transparencia

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, traspone dos directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014: la 2014/23/UE [PDF], que se refiere a la adjudicación de contratos de concesión, y la 2014/24/UE [PDF], relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Este panorama legislativo viene marcado por la denominada Estrategia Europa 2020 dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave y, con él, se pretende un uso más racional de los fondos públicos. De hecho, con estos dos textos, la Unión Europea concluye un largo proceso de revisión y modernización de las normas sobre contratación pública.

Como es sabido, las directivas son documentos vinculantes para los países de la UE puesto que establecen una obligación directa, aunque dejan a las autoridades nacionales la competencia sobre cómo trasladar la norma e incorporarla a su legislación.

De hecho, España ya llega con retraso a la trasposición de estas directivas. En mayo de 2016, se cumplieron los dos años de plazo máximo que se contemplan para dar este paso. En aquel momento, la Comisión Europea envió cartas de emplazamiento a los veintiún Estados que aún no habían completado el proceso. Un año después, decidió llevar a los cuatro países que todavía no habían cumplido el trámite ante el Tribunal de Justicia de la UE. Se trataba de Austria, Eslovenia, España y Luxemburgo.

Finalmente, en octubre de 2017, el Congreso aprobó la Ley 9/2017, que se compone de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, una derogatoria, 16 finales y 6 anexos. Todo ello equivale casi a 300 páginas de Boletín Oficial del Estado, con un doble objetivo: lograr una mayor transparencia en la contratación pública y una mejor relación calidad-precio.

A su vez, la Ley pretende simplificar los trámites, reducir la burocracia para los licitadores y conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) participen en mayor medida en estos procesos. En definitiva, trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, con el propósito final de prestar mejores servicios a los usuarios.

Contratos menores

Entre las principales novedades que introduce la Ley, cabe destacar que los contratos menores se mantienen, pero las cuantías se reducen.

Según indica el artículo 118, se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando corresponda a contratos de suministro o de servicios (IVA no incluido).

La novedad estriba no solo en la reducción de las cuantías máximas (de 18.000 euros pasa a 15.000 euros para los suministros y servicios; y de 50.000 euros pasa a 40.000 euros en el caso de las obras), sino que, además, estos límites se consideran, por primera vez, para toda la UPV en su conjunto.

Primer requisito: incorporar el pedido

Para poder dar cumplimiento a la Ley es necesario que, antes de realizar la compra, el interesado lleve a cabo un conjunto de pasos previos a través de la aplicación GEA.

Como sabes, GEA es una plataforma de gestión económico-administrativa propia de la UPV implantada en 2017, una herramienta que se plantea como ayuda a diferentes procesos relacionados con la actividad económica.

Y así, a partir de ahora, el primer requisito para adquirir un bien será incorporar el pedido a la plataforma, paso que deberá realizar el interesado antes de realizar la compra. Y hará falta un informe, que explique brevemente la necesidad de la compra en cuestión.

Asimismo, y como es habitual en los procesos administrativos de este tipo, se requerirá la aprobación del gasto por parte del responsable asignado en cada caso.

También, será imprescindible confirmar que no se está alterando el objeto del contrato. Esta gestión se hará sencillamente activando una casilla de validación que aparecerá en la pantalla.

A continuación, la aplicación comprobará que no se supera la cuantía límite y, una vez introducidos los datos económicos del gasto que se quiere realizar (oficina gestora, clave específica...), verificará que existe crédito suficiente. Entonces, GEA realizará la retención correspondiente y aceptará el pedido.

En el caso de que el proveedor seleccionado supere las cantidades establecidas por la Ley, el interesado tendrá la posibilidad de elegir otro proveedor (ya que aún no ha realizado la compra) o de llevar a cabo la adquisición a través de un Procedimiento Abierto Simplificado.

Procedimiento Abierto Simplificado

¿Qué pasa si, al introducir el CIF del proveedor al que queremos comprarle el bien, la aplicación nos avisa de que este proveedor ha superado la cuantía límite impuesta? En ese caso, se activa el Procedimiento Abierto Simplificado, tal y como viene recogido en el artículo 159 de la Ley.

Porque para todas las compras de bienes por cuantía inferior a 35.000 euros se puede recurrir a este procedimiento, excepto para las que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual (es así como lo indica la Ley).

El Procedimiento Abierto Simplificado presenta estas ventajas:

  • Reduce el plazo para presentar ofertas a 5 días hábiles (cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado).
  • Exime a los proveedores de tener que acreditar su solvencia.
  • Las ofertas se entregan en un único sobre o archivo electrónico.
  • La apertura de las ofertas tendrá lugar una vez finalizado el plazo de presentación.
  • La valoración podrá hacerse mediante dispositivos informáticos.
  • Tras la adjudicación, las ofertas presentadas serán públicas y accesibles.
  • No será necesaria la constitución de garantía definitiva.
  • La formalización del contrato podrá consistir directamente en la firma del contratista.

Registro para proveedores

Las empresas interesadas en participar en cualquier Procedimiento Abierto Simplificado deben estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o bien en el registro oficial correspondiente de cada Comunidad Autónoma.

Pueden hacerlo en los siguientes enlaces:

Alojamiento y transporte

Por lo que respecta a los pagos por alojamiento o transporte durante una comisión de servicios, a partir de ahora las facturas irán expedidas a nombre del comisionado. Esto supone un cambio con respecto a cómo se estaba realizando hasta ahora.

A partir de ahora, las facturas deberán estar expedidas a nombre del propio comisionado, es decir, de la persona que está de viaje y, por lo tanto, deberán incluir su nombre, apellidos y DNI. Las facturas se presentarán como documento de que se ha realizado el desplazamiento (junto con el resto de documentación: billetes de tren o de avión, tiques de taxi, tarjetas de embarque…) y servirán para cobrar las dietas que, en cada caso, estén asignadas. De la manutención no será necesario presentar justificantes.

Los gastos relacionados con el alojamiento y el transporte no se incorporarán al sistema de solicitud de pedidos de GEA. Deberán tramitarse tal y como se realiza en la actualidad, a través de GEA indemnización por razón del servicio.

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